Aprueban cuentas públicas del ejercicio fiscal 2018

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De los entes fiscalizables: Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH), Ahumada y Nuevo Casas Grandes
En Sesión Ordinaria realizada mediante acceso remoto o virtual, integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, aprobaron los estados financieros del ejercicio fiscal 2018, de la Universidad Autónoma de Chihuahua y los municipios de Ahumada y Nuevo Casas Grandes.
Los dictámenes fueron presentados por la diputada Rocio Sarmiento Rufino y el diputado Miguel Ángel Colunga Martínez, ambos integrantes de la Comisión de Fiscalización del Congreso.
En relación a las cuentas públicas de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de Nuevo Casas Grandes, no se determinaron observaciones en la recaudación, manejo y aplicación de los recursos públicos que puedan generar responsabilidad derivada de un daño patrimonial, ello, atendiendo al alcance de la auditoría practicada y del Informe Técnico de Resultados.
Por lo que respecta al municipio de Ahumada, se instruyó a la Auditoría Superior del Estado, para que presente la denuncia ante la instancia correspondiente, a fin de que se determine la responsabilidad administrativa en contra de los funcionarios municipales que hayan participado en las operaciones detalladas en el Decreto.
Lo anterior, dado a que se determinaron varias observaciones, entre las cuales están, el cobro de cuentas de impuestos prediales, sin las facultades de ley necesarias; terrenos enajenados a particulares, sin solicitud de denuncio; terrenos enajenados sin autorización, ni justificación de venta por parte del ayuntamiento; la no realización del entero de las retenciones del impuesto sobre la renta ante el servicio de administración tributaria, así como pagos realizados que no cuentan con la documentación comprobatoria por diferentes cantidades; así como erogaciones sin que estén presentes los comprobantes del gasto; entre otras anomalías más.
Cabe mencionar que en el caso de Ahumada, el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior, otorgó al titular del ente auditado un plazo de quince días hábiles a efecto de que llevara a cabo la contestación de las observaciones determinadas y remitiera al Órgano Técnico la documentación conveniente para solventarlas; el ente envió las aclaraciones oportunas y el soporte documental que consideró necesario, sin embargo, éstas no quedaron debidamente solventadas.

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