Ante COVID-19, propone Omar Bazán sanciones penales a quien agreda verbal o físicamente a personal del sector salud

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Presenta iniciativa para adicionar el artículo 375 al Código Penal del Estado

TÍTULO TRIGÉSIMO
DELITOS CONTRA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 375.- se sancionarán con lo que establece el capítulo VIII, Trabajo en favor de la comunidad y, en caso de la fracción III y IV, se impondrá de seis a tres años de prisión y multa de hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización, según las lesiones o el daño causado, al que:

I. Hostigue, maltrate o menosprecie a un profesional de la salud.
II. Insulte a un profesional de la salud, o provoque escándalo.
III. Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la salud.
IV. Arroje contra un trabajador de la salud, o contra un bien de utilidad de la salud, elementos de cualquier naturaleza.
V. Ingrese sin autorización a un establecimiento de la salud y no se retire a requerimiento del personal de vigilancia, seguridad o de salud.
VI. Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función de salud.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 68 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 71 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua, comparezco ante esta Honorable Representación a presentar Iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de adicionar el Título Trigésimo Primero, “Delitos contra los Profesionales de la Salud”, Capítulo Único, artículo 375 al Código Penal del Estado para sancionar a quienes agredan física o verbalmente a los profesionales de la salud, lo anterior de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Respecto al brote del nuevo coronavirus COVID-19, detectado en la región china de Wuhan durante el mes de diciembre y que, hasta la fecha de hoy, ha trascendido a ser declarada pandemia por la Organización Mundial de Salud (OMS), hasta el momento no se han considerado las medidas para proteger al personal de salud de la psicosis y la paranoilla que pueda afectar a la población por la desinformación que existe en los medios de comunicación sobre la pandemia que nos acoge.

Se han presentado situaciones donde el personal de salud es señalado como foco de infección de este virus por estar al contacto con pacientes sospechosos de tener esta enfermedad y con infectados de covid-19 por lo que están siendo agredidos físicamente y/o verbalmente por algunos ciudadanos.

Entiéndase que se habla de Profesionales de la Salud al hablar de los trabajadores que se desempeñan como médicos, enfermeras (os), químicos, laboratoristas y profesiones similares en el área del sector salud, que estén desempeñando sus servicios en clínicas o nosocomios del sector público o privado.

Debido a lo anterior es que se manifiestan temerosos de que estas represarías puedan pasar a mayores consecuencias o que dejen un daño a su integridad a sus pertenencias o quienes le rodean.

Se gesta el temor de que al acudir al servicio o salir de este, con su uniforme, sean blanco de algún ataque.

Es de suma importancia que el personal médico día con día en esta contingencia de salud estén concentrados en salvaguardar la vida de sus pacientes y no tener que distraer su atención a protegerse de quienes los ven como un peligro y un medio de infección.

No debemos de permitir que también el personal de salud sea perjudicado y discriminado por la sociedad en esta crisis de salud al negarle servicios públicos como el transporte o negarles algún servicio privado por ir uniformados y estos temer a ser contagiados por el coronavirus.

No se está valorando dan gran labor de los profesionales de la salud quienes se ven en la necesidad de salir vestidos como civiles a la calle para no ser agredidos por alguna persona o discriminados por algún servidor público negándoles el servicio.

El grado de estos ataques se irá incrementando y empeorando conforme la crisis se convierta en un caos en el Estado.

En base a lo anterior es que, atendiendo a la responsabilidad que se tiene con los ciudadanos incluidos los profesionales de la salud es que con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, me permito someter a consideración de esta Representación Popular, el siguiente proyecto bajo el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan el Título Trigésimo Primero, Delitos contra los profesionales de la Salud, Capítulo Único, artículo 375 al Código Penal del Estado para quedar redactado de la siguiente manera:

TÍTULO TRIGÉSIMO
DELITOS CONTRA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 375.- se sancionarán con lo que establece el capítulo VIII, Trabajo en favor de la comunidad y, en caso de la fracción III y IV, se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización, según las lesiones o el daño causado, al que:

I. Hostigue, maltrate o menosprecie a un profesional de la salud.
II. Insulte a un profesional de la salud, o provoque escándalo.
III. Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la salud.
IV. Arroje contra un trabajador de la salud, o contra un bien de utilidad de la salud, elementos de cualquier naturaleza.
V. Ingrese sin autorización a un establecimiento de la salud y no se retire a requerimiento del personal de vigilancia, seguridad o de salud.
VI. Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función de salud.

TRANSITORIOS

ARTICULOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. – Una vez aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que se elabore la minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse y elabore la minuta en los términos correspondientes, así como remita copia del mismo a las autoridades competentes, para los efectos que haya lugar.

Dado en el Palacio Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 08 días del mes de abril del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE

DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORES
Vicepresidente del H. Congreso del Estado

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