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Aprueban integración de titular del Órgano Interno de Control al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Legislativo

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Diputados y diputadas de la Sexagésima Sexta Legislatura, durante Sesión Extraordinaria, aprobaron el dictamen mediante el cual se adiciona al Artículo 12 BIS, una fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para integrar como miembro del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a la persona titular del Órgano Interno de Control.
Este decreto, fue presentado por Miguel La Torre Sáenz, Presidente  de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, quien mencionó que estas acciones darán voz dentro del Comité antes referido al titular del Órgano Interno de Control, pero sin voto.
Dijo que al analizar la iniciativa presentada con antelación por la diputada Ana Carmen Estrada y turnada a la Comisión, se analizó de acuerdo al contenido del segundo párrafo del Artículo 145 TER de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que dice: “El Órgano Interno de Control tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas del Congreso, así como de personas particulares vinculadas con faltas graves, y sancionar a aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos, y presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción”.
En este sentido, La Torre Sáenz señaló que se puede concluir que la adición propuesta en la iniciativa en estudio, constituye una medida legislativa oportuna y necesaria en razón de que quien ocupe la titularidad del mencionado órgano, por la naturaleza de sus funciones, debe involucrarse, con voz pero sin voto, en todos los asuntos que se traten en el multicitado Comité.
Además, expresó que el Artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contrataciones de Servicios del Estado de Chihuahua, en su quinto párrafo, dice que se deberá considerar a una persona representante del Órgano Interno de Control del ente público para poder asistir a las sesiones del Comité como Observadora, con voz pero sin voto.
“Lo anterior, pone en evidencia que debe realizarse la reforma propuesta por la iniciadora, a fin de armonizar la legislación orgánica de este Congreso con la disposición normativa antes transcrita; esta Comisión estima que no existe actualmente razón ni impedimento alguno para efectuar la adición propuesta en la iniciativa en estudio, ya que se trata de una medida que armoniza la legislación orgánica de este Poder Legislativo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua”, finalizó.
Cabe mencionar que, el día 21 de enero del 2021, este H. Congreso, mediante el Decreto 961/21y publicado el 6 de febrero del mismo año en el Periódico Oficial del Estado, designó al C. Héctor Mario Montoya Estrada, como titular del Órgano Interno de Control de esta Soberanía.

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