Por mayoría de votos los diputados locales aprobaron realizar una serie de reformas a la Constitución Política local, en materia electoral; así como a la Ley Electoral del Estado, con la finalidad de contar con un los ordenamientos adecuados, que garanticen un proceso electoral equitativo y apegado a la legalidad.
Dentro del dictamen leído por las diputadas Citlalic Portillo Hidalgo y Laura Marin Franco, ambas integrantes de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, se abordaron diversos temas en materia político-electoral, entre los que destacan la reelección de diputados y miembros de los ayuntamientos, las regidurías independientes, el financiamiento a partidos políticos, derecho al voto de chihuahuenses en el extranjero, así como la erradicación y prevención de violencia política de género, entre otros.
Se especificó que el proceso electoral local 2017-2018 iniciará el 01 de diciembre de 2017 y la Jornada Electoral del mismo, se celebrará el 01 de julio de 2018.
Reelección
Los diputados podrán ser electos hasta por un periodo adicional, en los términos que señale la Constitución Política del Estado y observando lo siguiente:
La postulación y solicitud de registro solo podrá ser realizada por el mismo partido que los haya postulado previamente o bien por cualquiera de los partidos de la coalición o candidatura común cuando así se hayan postulado previamente, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Tratándose de diputados que hayan sido electos como candidatos independientes solo podrán postularse para la reelección con la misma calidad con la que fueron electos.
En el caso de los integrantes de los ayuntamientos podrán ser electos hasta por un periodo adicional, en el mismo tenor a los diputados.
Los presidentes municipales, síndicos y regidores que pretendan la reelección deberán ser registrados para el municipio en que fueron electos previamente; quienes hayan ocupado los cargos de síndico o regidor podrán ser postulados en el periodo inmediato siguiente como candidato a presidente municipal, sin que ello suponga reelección, pero quienes hayan ocupado el cargo de presidente municipal no podrán postularse como candidato a síndico o regidor en el periodo inmediato siguiente.
Voto de chihuahuenses en el extranjero
Los ciudadanos chihuahuenses que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernador del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución y en el libro sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los lineamientos y acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Estatal Electoral.
Los partidos políticos son entidades de interés público; la Ley General en la materia, así como las demás disposiciones secundarias, determinarán las formas específicas en su intervención en el proceso electoral, y permitirán que los partidos participen coaligados en forma total, parcial o flexible, o bien, que postulen candidaturas comunes en los procesos electorales, sin que pueda realizarse la transferencia de votos a través de los convenios respectivos, en los términos de esta Constitución y la Ley local de la materia.
Erradicación y prevención de violencia política de género
Se atenderá la proporción a una relación de 50% máximo para cualquiera de los sexos y garantizará la paridad, siempre que la naturaleza del cargo lo permita.
Se promoverá la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la eliminación de estereotipos y prácticas que desvaloricen a las personas por origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como la eliminación de la violencia política de género.
En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos independientes, así como los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano de estos últimos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas o acciones u omisiones que generen cualquier tipo de violencia política de género.
Elección de diputados
El Congreso se integrará con representantes electos como diputados en su totalidad cada tres años; por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
En una primera ronda, se asignará una diputación a cada partido político que haya obtenido por lo menos el 3% de la votación estatal válida emitida. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una segunda ronda se otorgará otra diputación a cada partido político que haya obtenido más del 5% de la votación estatal válida emitida. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una tercera ronda se otorgará otra diputación a cada partido político que haya obtenido más del 10% de la votación estatal válida emitida. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una cuarta ronda se asignará otra diputación a cada partido político que haya obtenido más del 20% de la votación estatal válida emitida. Si agotado este procedimiento, aún quedaren diputaciones por asignar, éstas se otorgarán por rondas de asignación, de una en una y en orden decreciente del porcentaje de votación obtenido por los partidos políticos hasta agotar su totalidad
Candidaturas independientes
El candidato independiente deberá exhibir la documentación que acredite la constitución de una asociación civil que tenga por objeto promover la candidatura independiente del ciudadano, a la que se le dará el mismo tratamiento que a un partido político en el régimen fiscal aplicable al proceso electoral; en el caso de los ciudadanos que pretendan reelegirse por la vía independiente, podrán utilizar la misma asociación civil utilizada en la elección anterior, siempre y cuando esté vigente.
Treinta días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza.
Así mismo, la Dirección de Prerrogativas y Partidos del órgano electoral, se encargará de llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos y candidatos independientes puedan acceder a las prerrogativas señaladas en la Ley.
Es importante mencionar que debido a que se hicieron reformas a la Constitución Estatal, éstas se enviarán a los ayuntamientos de los 67 ayuntamientos de la Entidad para la votación por sus Cabildos.
Fueron aprobadas las reservas realizadas por los congresistas Rocío González Alonso e Israel Fierro Terrazas, de la Constitución Política; no así las presentadas por el legislador Rubén Aguilar Jiménez.
Respecto a la serie de reservas hechas a la Ley Electoral del Estado, emitidas por la diputada Leticia Ortega Máynez, y los diputados Rubén Aguilar Jiménez y Miguel Vallejo Lozano, fueron rechazadas; contrario a las emitidas por Rocío González Alonso e Israel Fierro Terrazas, ambas al artículo 17, en lo referente a las rondas de asignación para las diputaciones.
Dentro del dictamen leído por las diputadas Citlalic Portillo Hidalgo y Laura Marin Franco, ambas integrantes de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, se abordaron diversos temas en materia político-electoral, entre los que destacan la reelección de diputados y miembros de los ayuntamientos, las regidurías independientes, el financiamiento a partidos políticos, derecho al voto de chihuahuenses en el extranjero, así como la erradicación y prevención de violencia política de género, entre otros.
Se especificó que el proceso electoral local 2017-2018 iniciará el 01 de diciembre de 2017 y la Jornada Electoral del mismo, se celebrará el 01 de julio de 2018.
Reelección
Los diputados podrán ser electos hasta por un periodo adicional, en los términos que señale la Constitución Política del Estado y observando lo siguiente:
La postulación y solicitud de registro solo podrá ser realizada por el mismo partido que los haya postulado previamente o bien por cualquiera de los partidos de la coalición o candidatura común cuando así se hayan postulado previamente, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Tratándose de diputados que hayan sido electos como candidatos independientes solo podrán postularse para la reelección con la misma calidad con la que fueron electos.
En el caso de los integrantes de los ayuntamientos podrán ser electos hasta por un periodo adicional, en el mismo tenor a los diputados.
Los presidentes municipales, síndicos y regidores que pretendan la reelección deberán ser registrados para el municipio en que fueron electos previamente; quienes hayan ocupado los cargos de síndico o regidor podrán ser postulados en el periodo inmediato siguiente como candidato a presidente municipal, sin que ello suponga reelección, pero quienes hayan ocupado el cargo de presidente municipal no podrán postularse como candidato a síndico o regidor en el periodo inmediato siguiente.
Voto de chihuahuenses en el extranjero
Los ciudadanos chihuahuenses que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernador del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución y en el libro sexto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los lineamientos y acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Estatal Electoral.
Los partidos políticos son entidades de interés público; la Ley General en la materia, así como las demás disposiciones secundarias, determinarán las formas específicas en su intervención en el proceso electoral, y permitirán que los partidos participen coaligados en forma total, parcial o flexible, o bien, que postulen candidaturas comunes en los procesos electorales, sin que pueda realizarse la transferencia de votos a través de los convenios respectivos, en los términos de esta Constitución y la Ley local de la materia.
Erradicación y prevención de violencia política de género
Se atenderá la proporción a una relación de 50% máximo para cualquiera de los sexos y garantizará la paridad, siempre que la naturaleza del cargo lo permita.
Se promoverá la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la eliminación de estereotipos y prácticas que desvaloricen a las personas por origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como la eliminación de la violencia política de género.
En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos independientes, así como los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano de estos últimos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas o acciones u omisiones que generen cualquier tipo de violencia política de género.
Elección de diputados
El Congreso se integrará con representantes electos como diputados en su totalidad cada tres años; por cada diputado propietario se elegirá un suplente.
En una primera ronda, se asignará una diputación a cada partido político que haya obtenido por lo menos el 3% de la votación estatal válida emitida. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una segunda ronda se otorgará otra diputación a cada partido político que haya obtenido más del 5% de la votación estatal válida emitida. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una tercera ronda se otorgará otra diputación a cada partido político que haya obtenido más del 10% de la votación estatal válida emitida. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una cuarta ronda se asignará otra diputación a cada partido político que haya obtenido más del 20% de la votación estatal válida emitida. Si agotado este procedimiento, aún quedaren diputaciones por asignar, éstas se otorgarán por rondas de asignación, de una en una y en orden decreciente del porcentaje de votación obtenido por los partidos políticos hasta agotar su totalidad
Candidaturas independientes
El candidato independiente deberá exhibir la documentación que acredite la constitución de una asociación civil que tenga por objeto promover la candidatura independiente del ciudadano, a la que se le dará el mismo tratamiento que a un partido político en el régimen fiscal aplicable al proceso electoral; en el caso de los ciudadanos que pretendan reelegirse por la vía independiente, podrán utilizar la misma asociación civil utilizada en la elección anterior, siempre y cuando esté vigente.
Treinta días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza.
Así mismo, la Dirección de Prerrogativas y Partidos del órgano electoral, se encargará de llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos y candidatos independientes puedan acceder a las prerrogativas señaladas en la Ley.
Es importante mencionar que debido a que se hicieron reformas a la Constitución Estatal, éstas se enviarán a los ayuntamientos de los 67 ayuntamientos de la Entidad para la votación por sus Cabildos.
Fueron aprobadas las reservas realizadas por los congresistas Rocío González Alonso e Israel Fierro Terrazas, de la Constitución Política; no así las presentadas por el legislador Rubén Aguilar Jiménez.
Respecto a la serie de reservas hechas a la Ley Electoral del Estado, emitidas por la diputada Leticia Ortega Máynez, y los diputados Rubén Aguilar Jiménez y Miguel Vallejo Lozano, fueron rechazadas; contrario a las emitidas por Rocío González Alonso e Israel Fierro Terrazas, ambas al artículo 17, en lo referente a las rondas de asignación para las diputaciones.