Expide Congreso nueva Ley de Transporte para el Estado

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Se abroga la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación, publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 9 del 29 de enero de 1994
En Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua, integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura, aprobaron el dictamen que contiene el articulado de la Ley de Transporte del Estado, presentado por la Comisión de Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano.
Fue la diputada Carmen Rocío González Alonso, presidente de la Comisión en mención, quien presentó el dictamen al Pleno Legislativo para su votación.
“El transporte público es uno de los servicios más importantes, ya que es necesario e indispensable para la vida moderna de toda ciudad, lo cual representa la oportunidad de garantizar una movilidad como derecho humano de las personas en su calidad de usuarios, por lo tanto, se traduce en una garantía que el Estado debe procurar a favor de todos sus habitantes”, señaló la Legisladora.
Dicho ordenamiento estatal consta de 187 artículos, 10 títulos y 43 capítulos, y en ellos se plantean los términos en los que se habrá de trabajar para el transporte público, así como las principales peticiones que hicieron los transportistas, durante la realización de las diferentes mesas regionales en varios municipios, aportaciones que fueron atendidas y plasmadas en la Ley que se plantea, de acuerdo a los lineamientos legales.
Con esta Ley se prioriza al usuario del transporte público, garantizando el ejercicio del derecho a la movilidad; para ello, se trasladan las atribuciones del transporte de la Secretaría General de Gobierno, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.
La legisladora mencionó algunas de las propuestas e inquietudes presentadas ante la Comisión, algunas de ellas plasmadas dentro del dictamen. Entre otras están: la no liberación del transporte de carga privado a través de la exención de cualquier tipo de permisos en la Ley; dejar optativa la incorporación al Sistema Integrado de Transporte previsto en la norma.
La ampliación de la antigüedad de los vehículos afectos al servicio de transporte en sus diversas modalidades; el derecho de preferencia para el otorgamiento de concesiones en el concurso, tratándose de choferes con antigüedad, concesionarios previos y solicitantes con mayor tiempo.
La posibilidad de permitir una transferencia por muerte para familiares, tratándose de concesionarios de transporte de pasajeros colectivo, el cual se contempla no como sucesión pero si como derecho de preferencia en igualdad de circunstancias.
La exigencia de un seguro menos oneroso para concesionarios y permisionarios, como lo es el de cobertura amplia.
Adecuaciones y precisiones en la figura de la suspensión, cancelación e intervención de las concesiones y permisos.
Establecimiento de plazos fijos para los medios de defensa previstos en la Ley.
La incorporación de obligaciones no solo para los concesionarios y permisionarios del transporte, sino también para los usuarios.
La claridad de la regulación para las diversas modalidades de transporte, respecto a cuáles de ellas requerirán permiso o concesión.
La regulación diferenciada para regiones con menor cantidad de habitantes, respecto al límite de concesiones o permisos permitidos para cada persona.
Establecer bases claras y justas para la prestación de servicios por parte de las empresas redes de transporte (ERT).
Una debida participación ciudadana en los órganos deliberativos y consultivos.
Un régimen transitorio que brindara certidumbre jurídica para el respeto de las concesiones y permisos otorgados durante la vigencia de una Ley anterior.
En general, mejora de la redacción en las disposiciones normativas para brindar mayor certeza a los sujetos obligados y no dejar a la interpretación de la autoridad la aplicación de las mismas.
Dentro de los artículos transitorios se establecieron diversas disposiciones entre ellas, se dispone que el Ejecutivo Estatal habrá de expedir las disposiciones reglamentarias en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del Decreto.
Asimismo, se señala que las Autorizaciones, Concesiones, Licencias y Permisos otorgados durante la vigencia de la Ley que se abroga, continuarán operando por el plazo que fueron otorgadas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y las condiciones de organización y funcionamiento previstos en el presente Decreto, para ello los titulares en un plazo no mayor de 12 meses, deberán adecuarse a las disposiciones de la Ley.
Las concesiones y permisos otorgados conforme a la Ley que se abroga, fenecerán al término señalado en su otorgamiento y al concluir la vigencia, el titular deberá adecuarse a los términos y condiciones de la Ley actual, para su revalidación, siempre que esta sea procedente.
Por último, se da facultad al Ejecutivo del Estado para realizar las transferencias y ajustes presupuestales necesarios para el funcionamiento y operación de las unidades administrativas que se reasignan.
Para finalizar, González Alonso, agregó que con esta aprobación, se contará con un ordenamiento legal que brinde mayor claridad, transparencia y certeza a las disposiciones relativas a la regulación de los servicios de transporte público en la entidad, al ser el servicio de transporte público uno de los más importantes para las y los ciudadanos.

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