Fallo a favor contra Reforma Electoral a favor de Alfredo Lozoya

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió en su sesión pública del 23 de noviembre, la Acción de Inconstitucionalidad 131/2017 y acumuladas, misma que fue impulsada por el Alfredo Lozoya a través de institutos Políticos.

La Corte, declaró inconstitucional el que los partidos políticos tuvieran acceso a las listas de apoyo ciudadano que entregan los aspirantes independientes al Instituto Estatal Electoral, ya que consideró que se ponían en riesgo los datos personales de los electores y su derecho de participación política.

Sobre este punto, el Ayuntamiento de Parral previamente había exhortado al Ichitaip para que presentara Acción de Inconstitucionalidad, sin embargo resolvió no hacerlo. Hoy el Tribunal Constitucional del País, da la razón al Cabildo Parralense.

También, resolvió que no será necesario para quienes aspiren a la reelección, solicitar licencia durante la campaña electoral, en razón de que la medida prevista en la reforma electoral, resultaba desproporcionada y contraria a los fines de la reelección.
Con respecto a la licencia para recolección de firmas, la Interpretación de la Corte es en el sentido que cuando ésta guarda relación con la reelección, resulta inconstitucional.

Con esta resolución, impulsada por el Ayuntamiento de Parral, se modifica de manera significativa el escenario del proceso electoral en puerta.

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