PROPONE BETTY CHÁVEZ PROHIBIR DIFUSIÓN DE IMAGENES DE CRÍMENES CONTRA MUJERES

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Con el objetivo de velar por la protección de los derechos fundamentales, tales como la dignidad humana, la honra, la privacidad y el derecho a la protección de los datos personales, la diputada Betty Chávez presentó una iniciativa con la que propone la prohibición de reproducir difundir, compartir, comercializar, ofertar intercambiar, publicar o exhibir imágenes, videos, audios o documentos del lugar de hechos violentos contra las mujeres.
La legisladora priista basa su exposición en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, en cuyo artículo 9 sentencia que las que son víctimas de cualquier tipo de violencia, tienen derecho a ser tratadas con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos, así como contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, su libertad o su seguridad.
Chávez Mata explica que, si bien es cierto, la muerte extingue los derechos de la personalidad, también lo es que la memoria constituye una prolongación de esta última que debe ser tutelada por el Derecho, «ya que es una prolongación de la personalidad extinta, la cual tiene su raíz en los recuerdos, sentimientos y afectos brotados en su dignidad», declara.
«Siguiendo esa línea, la divulgación y difusión de las imágenes de las víctimas directas de homicidio y feminicidio, constituye un ataque a esa personalidad pretérita y a la dignidad de su persona y a la de sus familiares», detalla.
«Lo que se pretende es sancionar las violaciones que sufran las mujeres a través de expresiones de máxima violencia como exhibición o tratamiento mediático como una forma de espectáculo de los crímenes de género, que agrava los daños emocionales en las víctimas indirectas y sociales en estos casos», abunda.
Betty Chávez va más allá y, dentro de su iniciativa, misma que tiene carácter de decreto, pide que se sancione al servidor público, miembro de una institución policiaca o de administración y procuración de justicia, que reproduzca difunda, comparta, comercialice, oferte, intercambie, publique o exhiba imágenes, videos, audios, o documentos del lugar de los hechos, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito, y se le imponga una una pena de prisión de dos a ocho años y multa de quinientas a mil quinientas cuotas.
Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas se incrementarán hasta una tercera parte.

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