Propone Omar Bazán reforma a la Ley de la Guardia Nacional

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*Se trata de prohibir al Ejecutivo Federal utilizar de hecho o de derecho las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública

*Exhorta al gobernador Javier Corral a que promueva acciones legales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El diputado Omar Bazán presentó una iniciativa de reforma al artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional para prohibir al Ejecutivo Federal utilizar de hecho o de derecho las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.
Dijo que en caso de ser aprobada por el pleno, deberá ser enviada para su discusión al Congreso de la Unión como una propuesta del Poder Legislativo de Chihuahua.
El legislador priista propone que dicho artículo quede de la siguiente manera:
Artículo 4. La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría.
Queda estrictamente prohibido al Ejecutivo Federal utilizar de hecho o de derecho las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, salvo en los casos y conforme a los procedimientos que señala el artículo 29 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos previa la aprobación del Congreso de la Unión
En la iniciativa, el también dirigente estatal del PRI presentó un Punto de Acuerdo para que el Congreso del Estado resuelva:

Primero. Se conmina y exhorta al presidente Andrés Manuel López Obrador, que en el uso de sus atribuciones como Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas, acate los principios acogidos por la Corte Interamericana y la Suprema Corte de Justicia de la Nación de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, humanidad y legalidad.
Segundo. Tomando en cuenta que la Constitución prevé que el Ejecutivo Federal puede usar las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior para los casos previstos en el artículo 29 Constitucional y previa autorización del Congreso de la Unión, se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a que revoque de inmediato el acuerdo presidencial de fecha 11 de mayo de 2020 que autoriza el uso de las fuerzas militares en acciones de seguridad pública sin ajustarse a los términos constitucionales.
Tercero. Se solicita al gobernador Javier Corral promueva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza las acciones legales a que haya lugar contra el acuerdo presidencial que autoriza el uso de las fuerzas militares en acciones de seguridad pública por no ajustarse a los términos constitucionales.
El diputado Omar Bazán señaló que la Corte Interamericana a lo largo de su jurisprudencia, se ha pronunciado en relación a la presencia de las fuerzas armadas en tareas de seguridad nacional y que el uso de la fuerza debe cumplir con requisitos de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, humanidad y existencia de un marco normativo que la regule.
Recordó que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, son de carácter civil, disciplinado y profesional.
En el acuerdo publicado el pasado 11 de mayo, se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007, 10-06-2011

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