Reforma Congreso la Ley del Instituto de Apoyo al Desarrollo Tecnológico

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Con la finalidad de garantizar el esquema de seguridad social de las y los trabajadores del INADET, el Poder Legislativo de Chihuahua, reformó diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Apoyo al Desarrollo Tecnológico; asimismo, se incorporó la figura del Órgano Interno de Control y se modificó la referencia que aún se realiza a dependencias que han cambiado de denominación.
Dentro de la exposición del Dictamen por parte de la diputada Anna Elizabeth Chávez Mata, presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología, señaló que con dichas adecuaciones, se autorizó al organismo público descentralizado denominado Instituto de Apoyo al Desarrollo Tecnológico, a convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para incorporar al esquema de aseguramiento correspondiente a su personal en los términos de la Ley del Seguro Social vigente y demás disposiciones que resulten aplicables.
Además se dio paso a la incorporación de la figura del Órgano Interno de Control, que se desprende a raíz de la reciente Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua, y la obligatoriedad de que se cuente con el mismo, para que a través de este, haya más transparencia en las gestiones y vigilar acciones de posibles actos de corrupción.
Agregó que el Órgano referido, será el encargado de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control; así como de ejercer aquellas atribuciones que disponga la normatividad jurídica aplicable; al frente de este habrá estará una persona titular, que será designada en los términos del artículo 34 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y dependerá jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, la cual para el ejercicio de sus facultades podrá auxiliarse por titulares de las áreas de Auditoría e Investigación y de la de Substanciación y Resolución designados en los mismos términos.
Para el debido cumplimiento de sus funciones, la persona titular del Órgano Interno de Control y de las áreas de Auditoría e Investigación y de la de Substanciación y Resolución a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, contarán con la estructura y apoyo del organismo público al cual se encuentren adscritos.
Por último, refirió que la administración del INADET estará a cargo de un Consejo Directivo que será el órgano máximo de Gobierno, y de la persona titular de la Dirección General, y será presidido por la persona titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico o por quien esta designe y deberá sesionar en forma ordinaria cuando menos cuatro veces por año, y en forma extraordinaria cuando sea necesario para su debido funcionamiento. La persona titular de la Secretaría de Educación y Deporte será quien ocupe la Secretaría del Consejo.

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