Adecua Congreso la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

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Con el propósito de establecer la obligación del Poder Judicial del Estado de transparentar las versiones públicas de todas las sentencias que se emitan, y no solo aquellas que se consideren como de interés público, y de crear una nueva disposición que contenga las obligaciones específicas de transparencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, el Poder Legislativo de Chihuahua, reformó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
La diputada Anna Elizabeth Chávez Mata, integrante de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto, al presentar el dictamen de Decreto, señaló que actualmente la disposición de las sentencias del Poder Judicial, obliga a que se transparenten únicamente aquellas que sean de interés púbico, sin embargo, a fin de evitar discrecionalidad en cuanto a la publicación de las resoluciones, es que se adecuó el artículo 81 en su fracción séptima, para que se publiquen todas las sentencias emitidas y de esta manera evitar contravenir con el derecho a la información pública.
Por otra parte, continuó la Legisladora, en relación a la adición de un artículo 81 Bis, relativo a lo que debe transparentar el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, refiere que al ser este un órgano jurisdiccional de trascendencia especial para el Sistema Estatal Anticorrupción, establecen obligaciones específicas de transparencia, adicionales a las que de forma general ya deben ser cumplidas como cualquier otro sujeto obligado de la Ley.
Entre las cosas que se deberán transparentar están: los acuerdos del Pleno; la información relacionada con los procesos de designación de las magistradas y los magistrados; sus acuerdos emitidos; las tesis y ejecutorias publicadas a través del órgano o medio de difusión, en su caso; el orden del día de sus sesiones; las versiones estenográficas de sus sesiones públicas y las actas de sesiones; las versiones públicas de todas las sentencias emitidas; el calendario anual de días hábiles; y la información adicional que acuerde su Pleno.
Por último, en los artículos transitorios se estipuló que el Poder Judicial del Estado y el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, contarán con un plazo de 120 días naturales para realizar las acciones y adecuaciones necesarias para la implementación de las disposiciones mencionadas, y las plataformas y demás herramientas en donde se publiquen y difundan las sentencias en sus versiones públicas, deberán optimizarse para garantizar su manejo y consulta, sin perjuicio del plazo perentorio para iniciar la publicación de las versiones públicas de las sentencias emitidas, ello conforme a lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio de la reforma al artículo 73, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2020.

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