Aprueban cuentas públicas de entes fiscalizables en el ejercicio 2018

compartir

Integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, aprobaron los estados financieros del ejercicio fiscal 2018, de cinco entes fiscalizables.
Los dictámenes fueron presentados por las diputadas Rocio Sarmiento y Carmen Rocío González, así como por el diputado Miguel Ángel Colunga, en representación de la Comisión de Fiscalización del Congreso.
En lo relativo a las revisiones hechas a los entes públicos fiscalizables denominados: Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua (COESVI) e Instituto Chihuahuense de Salud (ICHISAL), no hubo observaciones dentro del ejercicio fiscalizado.
Por otra parte, se instruyó a la Auditoría Superior del Estado, presentar las denuncias correspondientes, a fin de que se determine la responsabilidad en contra de quien haya participado en varias operaciones de los siguientes entes:
Para el Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua (COBACH), por incumplimientos al anexo de ejecución sobre servicios de asesorías y en otros gastos y productos.
Para la Operadora de Transporte VIVEBUS Chihuahua, se hicieron un total de 24 observaciones, entre éstas, lo relativo a estados financieros, ya que el estado de Situación Financiera presenta una diferencia en los renglones de Derechos a Recibir Efectivo y Equivalentes a Largo Plazo en el Activo.
Además de esto, no se presentó documento que ampare y acredite la aprobación de tarjetas con promoción para el ejercicio auditado.
Se observó que no fueron informadas las promociones y beneficios por recargas de saldo en tarjetas electrónicas para el servicio de transporte urbano, por la cantidad de 1 millón 951 mil 284 pesos en tiempo y forma al Consejo Directivo de la Operadora, sino hasta tiempo después, en una tarjeta informativa.
No se realizaron los descuentos a los trabajadores miembros del sindicato, por concepto de cuota sindical, de acuerdo a lo estipulado en el Contrato Colectivo de Trabajo.
Se detectaron pagos semanales y quincenales en exceso del Bono de Despensa, a trabajadores que no están dentro del Contrato Colectivo de Trabajo, ya que no les corresponde dicha prestación.
Fueron pagados bonos de puntualidad y asistencia, de manera excesiva; además, se realizaron pagos excesivos de compensaciones a trabajadores que no les correspondía.
Por otro lado, se advierte sobre pagos de servicios que no contaban con un contrato, entre ellos, uno por concepto de limpieza, otro para la realización de boletos para control de abordaje en las unidades de la Operadora de Transporte Vivebus y uno más por servicios de mantenimiento correctivo a aire acondicionado del equipo de transporte, lavado y limpieza de camiones.
Tampoco hay contrato para la cuenta denominada balatas, frenos, suspensión y diferencial, en la que se registraron las reparaciones y mantenimientos realizados a unidades de transporte durante el ejercicio fiscal 2018, habiendo solo órdenes de compra.
Por último, se observaron adquisiciones de activo fijo, registradas sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
En lo que corresponde al Fideicomiso Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen (FANVI), se realizaron una serie de observaciones a operaciones que quedaron sin solventar relativas a varios rubros, entre estos, estados financieros que no se entregaron a la Secretaría de Hacienda, para su incorporación en la Cuenta Pública 2018; procedimiento de adjudicación directa,  incumplimientos en la fecha entrega de bienes pactados por parte de diferentes proveedores.
También, se señalaron los contratos fraccionados de varios proveedores por compra de chamarras de invierno, y la falta de control de almacén en entrega de las mismas, así como de calzado deportivo y escolar.
En el caso de este Ente Público, se instruyó a la Auditoría Superior del Estado, para que presente la o las denuncias penales que correspondan, ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en contra de los empleados y/o funcionarios que hayan participado en la realización de varias operaciones, principalmente correspondientes a egresos.
Por último, cabe mencionar que el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior, otorga al titular de cada ente auditado, un plazo de 15 días hábiles para que se lleve a cabo la contestación de las observaciones determinadas y remitir al Órgano Técnico la documentación conveniente para solventarlas; por tal motivo, en estricto cumplimiento al numeral invocado, se envió el resultado derivado de la auditoría practicada, solicitándole que en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación le diera cumplimiento a lo dispuesto por el numeral mencionado.

Comentar

Su dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos necesarios están marcados *

*