Expiden Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua

compartir

Las y los diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron durante Sesión Extraordinaria, el dictamen con carácter de decreto, por el que se expide la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.
Este documento, fue presentado ante el pleno de manera virtual y/o remota, por el diputado Miguel La Torre Sáenz, Presidente  de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, quien destacó en los antecedentes, que con fecha 28 de mayo del 2021, la diputada Blanca Gámez Gutiérrez presentó la iniciativa correspondiente a dichos trabajos.
Dentro del decreto, se establece que esta Ley es de orden público, de observancia general y que tiene como finalidad, crear el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, en el cual se inscribirá a quienes hayan dejado de cumplir con sus obligaciones alimentarias por tres o más meses de manera consecutiva, o por cinco o más meses de forma alternada, ordenado por la autoridad competente o por convenio judicial. Así como a las y los patrones que hayan incumplido una resolución judicial de retención de recursos destinados al pago de alimentos
Explicó que con ello, se tendrá que acreditar el cumplimiento total de las obligaciones alimentarias en mora ante la Oficina del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, OREPDAM, a petición de parte interesada, quien ocupe la titularidad de dicha unidad y mismo que podrá hacer la cancelación de este registro. La información registrada será actualizada mensualmente y tendrá el carácter de pública.
Además de esto, se concretó que de acuerdo al Artículo 12 de esta Ley, las personas inscritas en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, REPDAM, durante el tiempo que la inscripción tenga vigencia, no podrán: desempeñar cargos en la Función Pública Estatal o Municipal, obtener licencias y permisos de conducir, así como participar como candidatas o candidatos a cargos concejiles y de elección popular en el Estado de Chihuahua. 
También, no podrán participar como aspirantes a cargos de titulares de juzgados, magistraturas y consejerías del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, participar y/o fungir como persona proveedora de los tres órdenes de gobierno en el Estado de Chihuahua y  sus municipios, y en las solicitudes de matrimonio, la o el Oficial del Registro Civil hará del conocimiento si alguna de las personas contrayentes se encuentra inscrita en el REPDAM, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
Cabe mencionar que una vez en vigor el presente decreto, el Poder Judicial del Estado de Chihuahua contará con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales para proveer al Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua de los instrumentos técnicos, así como de los recursos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento y, emitir los lineamientos correspondientes para regular la operatividad del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua.

Comentar

Su dirección de correo electrónico no será publicada.Los campos necesarios están marcados *

*