Impugnación no procede, deja en claro la defensa

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Los agravios que se argumentan en la impugnación de la elección a gobernador, que interpuso el PRI, resultan insostenibles, carentes de pruebas, son improcedentes o no son viables procesalmente, como lo demuestra el análisis de la defensa del caso.

El recurso que presentó el PRI, el 15 de junio de 2016 a las 11:19 P.M., es decir, apenas antes de que cerrara el plazo para estas acciones, reclama la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebrada el cinco de junio de 2016, es improcedente, dijo el abogado Joel Gallegos Legarreta.

Los cómputos municipales en los que se recontaron paquetes electorales; los resultados obtenidos en la elección; así como en los cómputos señalados y, en consecuencia, la constancia de mayoría y validez otorgada al candidato del PAN, se dieron con absoluta legalidad.

Actualmente el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua está dando curso al caso, que consta en un expediente de cuatro mil 34 fojas, que contienen tres tipos de agravios: 1. Irregularidades en el cómputo, 2. Sustitución indebida de funcionarios electorales y 3. Paquetes entregados fuera de término; y como consecuencia de ello, invoca una causal abstracta de nulidad de la elección, debido a la manifiesta falta de fundamento de la impugnación, lo procedente es desechar a la brevedad el recurso de impugnación, agregó el abogado.

De acuerdo al análisis de la defensa, el argumento de agravio por irregularidades en el cómputo resulta insostenible, pues la diferencia entre las boletas recibidas y boletas usadas y sobrantes sería de apenas 30,792, lo que no resulta determinante para el resultado de la elección, pues la diferencia entre el primero y segundo lugar es muy superior a esa cifra, recordemos que el gobernador electo Javier Corral, ganó por más de 117 mil votos.

En cuanto a lo que se ha presentado para argüir sustitución indebida de funcionarios electorales, la parte actora debió probar no sólo que hubo personas que hicieron las veces de funcionarios de la mesa directiva de casilla, y que no estaban autorizadas por la Asamblea Municipal, sino también que las mismas no se encuentran en la lista nominal de la sección correspondiente. Cosa que no hizo la parte impugnadora.

Igualmente se argumenta que hubo paquetes entregados fuera de término, agravioque resulta a toda luz frívola y en consecuencia inoperante, en razón de que se redacta cada párrafo con una serie de falsedades insostenibles procesalmente.

La parte demandante repite lo mismo en cientos de párrafos, en un formato preestablecido que cambia únicamente el número y la dirección de la casilla; refieren en todos los casos de manera vaga e imprecisa, lo que hace que el agravio sea improcedente.

En cuanto a la causal abstracta de nulidad de la Elección, sostiene el PRI en su impugnación: “Si los principios rectores del proceso electoral fueron violentados de manera grave y sistemática, entonces se cumple con la determinación en la causal abstracta, cubriéndose los extremos previstos por los artículos 384 y 385 de la Ley Electoral del Estado”, comento Gallegos Legarreta.

Al respecto, demuestra la defensa que jurídicamente resulta inviable pretender la nulidad de una elección a partir de la supuesta actualización de la causal abstracta, pues el criterio en que se sustentó ya no está vigente.

De esta manera, todos los argumentos presentados en la impugnación caen por su propio peso y es urgente para iniciar con certidumbre la entrega-recepción del gobierno, que se resuelva a la brevedad el recurso de impugnación, infundado y mal fundamentado por el PRI, termino Joel Gallegos.

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