Notas:

Respalda PRI Ley Electoral aprobada en Congreso de Chihuahua

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Ley Electoral privilegiará el voto ciudadano y evitará el uso de recursos públicos con fines partidistas 

El Partido Revolucionario Institucional, a través de su Comité Directivo Estatal y la representación en el Congreso del Estado con el Grupo Parlamentario del PRI, con el afán de garantizar el valor del voto ciudadano, aprobó la reforma a la Ley Electoral aportando modificaciones importantes a los artículos 17, 27, 73, 93 y 127.

El proceso para llevar a cabo las propuestas inició con una consulta partidista sobre la cual, el Presidente del PRI en el estado, Omar Bazán Flores, dio a conocer que se buscó la participación incluyente de la ciudadanía escuchando sobre todo una de las peticiones más sentidas de la sociedad en relación a que quienes aspiren a la a reelección no hagan campaña con recursos públicos.

Uno de los puntos más importantes para el Partido Revolucionario Institucional es el de garantizar a la ciudadanía una representación real a través de sus legisladores, por lo que de la reforma al Artículo 17 de la Ley Electoral para asignar diputados plurinominales de los partidos políticos se quedará con un 3 por ciento de la votación,  en caso de haber una segunda ronda, se mantiene en un 5 por ciento de la votación estatal emitida. Si aún faltaran diputaciones por asignar, en una tercera ronda se elevó el porcentaje a un 10 por ciento de la votación estatal válida emitida.

Además, el PRI propuso la eliminación de la transferencia de votos, es decir, a pesar de que los partidos tienen la opción de las candidaturas comunes, en las boletas electorales de la próxima jornada, cada partido político aparecerá de manera individual, asegurando así que los ciudadanos voten por el partido con el cual son afines.

El Artículo 127 que también fue reformado por los legisladores, especifica que la reelección de candidatos independientes deberá ser del mismo modo que en la anterior elección es decir, se separarán de sus cargos durante la pre campaña para recabar firmas ciudadanas, al término regresar al cargo y separarse hasta un día antes de iniciar el periodo de campaña.

En este caso, también se solicitó que el Instituto Estatal Electoral genere formatos distintos para recaudar firmas ciudadanas según sea el cargo al que aspiran, Presidentes Municipales, Síndicos y Diputados.

Asimismo, estipula que quienes busquen contender en una elección y tengan cargos en la función pública, federal, estatal o municipal con funciones de dirección o atribuciones de mando, también deberán separarse de sus labores un día antes de iniciar el periodo de campaña, incluyendo a quienes pretenden reelegirse en los cargos de Presidentes Municipales y Síndicos.

En el caso de Diputados y Regidores que busquen la reelección no tendrán que separarse de sus cargos.

Finalmente en relación a las coaliciones de gobierno estipuladas en el Artículo 93, se regulará por el convenio y el programa respectivos y deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado.

La postura del Partido Revolucionario Institucional a través de sus cinco legisladoras en el Congreso del Estado, ha sido a favor del cambio para garantizar a la ciudadanía una verdadera representación con su voto, en el pleno.

Cabe mencionar que la elección concurrente del 2018 se llevará a cabo el domingo 1 de julio para la renovación de funcionarios y legisladores de los tres órdenes de Gobierno. Para ello, el Partido Revolucionario Institucional, se enfocó, como partido político a un diseño que garantice la participación transparente y cercana a los chihuahuenses.

Artículos principales del dictamen de Ley Electoral del Estado de Chihuahua:

Artículo 17.

Para garantizar la pluralidad representativa en el Congreso del Estado, se asignara en una primera ronda una diputación a cada partido político que haya obtenido por lo menos el 3% de la votación estatal válida emitida. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una segunda ronda se otorgara otra diputación a cada partido político que haya obtenido más del 5% de la votación estatal válida emitida. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una tercera ronda se otorgará otra diputación a cada partido político que haya obtenido más del 10% de la votación estatal válida emitida. Si aún quedaren diputaciones por asignar, en una cuarta ronda se asignara otra diputación a cada partido político que haya obtenido más del 20% de la votación estatal válida emitida. Si agotado este procedimiento, aún quedaren diputaciones por asignar estas se otorgarán por rondas de asignación, de una en una y en orden decreciente del porcentaje de votación obtenido por los partidos políticos hasta agotar su totalidad.

Artículo 27.

Los partidos políticos son entidades de interés público; la Ley General en la Materia así como las demás disposiciones secundarias, determinarán las formas especificas en su intervención en el proceso electoral, y permitirán que los partidos participen coaligados en forma total, parcial o flexible, o bien, que postulen candidaturas comunes en los procesos electorales, sin que pueda realizarse la transferencia de votos a través de los convenios respectivos, en los términos de esta Constitución y la Ley Local de la Materia.

Artículo 27 ter.

En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos independientes, así como los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano de estos últimos, deberán atenerse de expresiones que calumnien a las personas, o acciones u omisiones que generen cualquier tipo de violencia política de género.

Artículo 73.

Las leyes que expida el congreso, excepto las de carácter tributario o fiscal, serán sometidas a referéndum derogatorio o abrogatorio, si dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de su publicación así lo solicita ante el Instituto Estatal Electoral, el 3% cuando menos de los ciudadanos del estado inscritos en el padrón electoral, debidamente identificados.

Artículo 93.

Son facultades y obligaciones del Gobernador:

XX: En cualquier momento optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado, de acuerdo a lo establecido por la ley a fin de garantizar mayorías en la toma de decisiones de gobierno, así como la gobernabilidad democrática.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado.

En el registro de una coalición electoral, los partidos políticos deberán registrar una plataforma electoral y podrán convenir, optar por la integración de un gobierno de coalición, en caso de que la persona postulada para asumir el cargo de Gobernador resulte electa.

Articulo 127

VI: No ser servidor público, federal, estatal o municipal con funciones de dirección o atribuciones de mando, salvo que se separen de sus cargos cuando menos un día antes de iniciar el periodo de campaña, incluyendo a quienes pretenden reelegirse en los cargos de Presidentes Municipales y Síndicos.

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